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PANDEMIA COVID 19
UNA  RESOLUCIÓN PARA ALIVIAR AL PERSONAL DE SALUD

Por la Redacción de Latitud Periódico

4 de septiembre del 2020

El gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, su Ministerio de Salud, tomó una medida para aliviar al personal de salud.

De tal forma, los trabajadores de la salud, con el compromiso y la vocación de servicio que demuestran día a día, son, indudablemente, el pilar fundamental en la lucha contra el coronavirus en la Ciudad.
En tal sentido, entendiendo el esfuerzo que realizaron desde el inicio de la pandemia, por medio de la resolución N° RESFC-2020-666-GCABA-MHFGC, la Ciudad dispuso que el personal de los efectores públicos porteños pueda tener 5 días hábiles de descanso que se podrán tomar a lo largo de los próximos tres meses.

DE FORMA ROTATIVA
La medida alcanzará de manera rotativa a los trabajadores tanto de los centros de salud como del SAME que se encuentran prestando servicio desde hace mínimo tres meses. Desde el inicio de la pandemia, sus licencias se encontraban suspendidas por ser considerados esenciales. Actualmente, la  disponibilidad del sistema sanitario permite llevar adelante esta iniciativa, al tiempo que se garantiza la atención pública de calidad a todos aquellos vecinos que la necesiten.

LAS UTI QUE NO SUPEREN EL 70 POR CIENTO DE OCUPACIÓN
En esa línea, se continuará con las licencias siempre y cuando la ocupación de las camas de Unidad de Terapia Intensiva del subsector público se encuentre por debajo del 70 por ciento. Si se alcanza ese número, no se concederán nuevas licencias, pero se mantendrán las ya autorizadas. En caso de que se supere el 75 por ciento, se dejarán sin efecto los días de descanso otorgados.

DIAGRAMAR LAS LICENCIAS
Las autoridades de cada centro de salud deberán diagramar el esquema que consideren más oportuno para que se implementen las licencias entre su personal. En todos los casos, deberá alcanzarse el equilibrio necesario para poder continuar con el funcionamiento de todos los servicios con normalidad y mantener la misma disponibilidad de camas.

Semanalmente se podrá autorizar hasta el 8 por ciento de la dotación del día del efector o repartición. Dentro de ese valor, se establecerá un piso mínimo que deberá otorgarse a aquellas personas que presten servicio en Unidades de Terapia Intensiva (UTI), Unidades Febriles de Urgencia (UFU) y en áreas críticas.

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